Estatutos de la Sociedad Alemana de Cirugía Vascular y Medicina Vascular Sociedad de Medicina Vascular Operativa, Endovascular y Preventiva e. V.
§ 1
Nombre, sede y finalidad de la sociedad
La Sociedad Alemana de Cirugía Vascular y Medicina Vascular (Sociedad de Medicina Vascular Operativa, Endovascular y Preventiva) es una asociación de personas físicas y jurídicas que trabajan en el campo de la cirugía vascular y la medicina vascular, o que se dedican a este campo de forma científica o práctica, o que muestran un interés científico o profesional especial por él.
La sociedad tiene su sede y lugar de actividad en Berlín.
El ejercicio fiscal es el año natural.
Objetivo, tareas, utilidad pública
La sociedad tiene como objetivo la promoción de las tareas científicas y prácticas de la cirugía vascular y la medicina vascular en el sentido más amplio:
- Se ocupa de todos los asuntos relacionados con el campo de la cirugía vascular y la medicina vascular en la investigación, la enseñanza y la atención sanitaria, incluida la formación profesional continua y la formación específica.
- Además, tiene como objetivo mantener y profundizar la relación con disciplinas médicas afines, así como con las sociedades especializadas nacionales y extranjeras correspondientes,
- el intercambio de experiencias y el contacto personal entre los cirujanos vasculares,
- la utilización y evaluación de los conocimientos y experiencias de las personas que trabajan en el campo de la cirugía vascular para todos los miembros,
- la promoción de trabajos científicos en el campo de la cirugía vascular,
- la promoción de la formación continua de los miembros y de las nuevas generaciones de cirujanos vasculares, y
- el fomento de la salud pública, incluida la educación sanitaria de la población.
Para el cumplimiento de estos fines se utilizan, en particular
- la conferencia anual de la sociedad,
- otras conferencias, así como cursos de formación continua y simposios,
- el reconocimiento a personas que se han distinguido especialmente por su contribución al desarrollo de la cirugía vascular, así como el reconocimiento de trabajos científicos o de especial importancia práctica en todo el ámbito de la cirugía vascular
- y, por último, la colaboración con organismos políticos profesionales a nivel regional (colegios de médicos) y federal (Congreso Alemán de Médicos), así como con asociaciones profesionales.
La sociedad es una asociación científica que persigue exclusiva y directamente fines de utilidad pública en el sentido del Código Fiscal.
No persigue ningún beneficio. Todos los fondos, los posibles excedentes y otras donaciones se destinan exclusivamente al objetivo de la sociedad. Ningún miembro puede beneficiarse de gastos ajenos al objetivo de la sociedad o de remuneraciones desproporcionadamente elevadas. La condición de miembro no da derecho a recibir donaciones.
§ 2
Miembros de la sociedad
Los miembros de la sociedad pueden ser miembros ordinarios, miembros extraordinarios, miembros corporativos, miembros correspondientes y miembros honorarios.
- Puede ser miembro ordinario cualquier médico o asistente vascular/asistente endovascular que ejerza de forma práctica o científica en el campo de la cirugía vascular.
- Pueden ser miembros extraordinarios las personas físicas y jurídicas que tengan un interés demostrable por la cirugía vascular o que hayan prestado servicios destacados en este campo.
- Pueden ser miembros corporativos las sociedades científicas o asociaciones de ámbitos relacionados con la cirugía vascular.
- Pueden ser nombrados miembros correspondientes cirujanos extranjeros de renombre a quienes se desea honrar.
- Pueden ser nombradas miembros honorarios aquellas personas que hayan prestado servicios destacados al desarrollo y la promoción de la cirugía vascular.
Admisión, derechos y obligaciones de los miembros
Las solicitudes de admisión como miembro ordinario o extraordinario pueden presentarse en cualquier momento. La solicitud debe dirigirse al secretario mediante el formulario correspondiente. En ella debe figurar la trayectoria profesional. La junta directiva decide sobre la admisión.
Los miembros ordinarios tienen pleno derecho a voto.
Los miembros extraordinarios pueden ser admitidos por la junta directiva previa solicitud y con el aval de dos miembros ordinarios. El procedimiento de inscripción es el mismo que para los miembros ordinarios. Los miembros extraordinarios no tienen derecho a voto ni son elegibles.
Los miembros corporativos pueden ser admitidos por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, por mayoría simple de los miembros con derecho a voto presentes. La corporación y sus miembros individuales no tienen derecho a voto ni son elegibles.
Las propuestas para el nombramiento de miembros correspondientes y miembros honorarios deben presentarse a la junta directiva con una justificación suficiente y adjuntando la documentación correspondiente. La junta directiva decide sobre el nombramiento por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes. Los miembros correspondientes y los miembros honorarios tienen derecho a voto. Los miembros honorarios tienen derecho de sufragio pasivo. Los miembros correspondientes no tienen derecho de sufragio pasivo.
Cuotas de afiliación
La cuantía de la cuota de los miembros ordinarios será decidida por la asamblea general.
Los miembros extraordinarios pagarán la misma cantidad que los miembros ordinarios.
Si una persona jurídica es miembro extraordinario, la junta directiva acordará con ella una cuota adecuada.
Los miembros corporativos pagan una cuota anual fija que se acuerda con la junta directiva.
La junta directiva puede, por motivos importantes, reducir o eximir del pago de las cuotas a miembros ordinarios y extraordinarios en casos concretos.
Todas las cuotas de afiliación deben pagarse en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la factura.
Los médicos eméritos, jubilados o pensionados no pagan ninguna cuota.
Fin de la afiliación
La afiliación finaliza
- por el fallecimiento de un miembro o por la disolución de la persona jurídica,
- por baja, que deberá comunicarse por escrito al presidente/a la presidenta. Dicha baja solo podrá producirse al final de un año natural y deberá comunicarse, a más tardar, al final del año en curso. La cuota deberá abonarse por el año natural completo.
- por la baja de la lista de miembros. La junta directiva puede decidir la baja de la lista de miembros si un miembro sujeto al pago de la cuota no la ha abonado a pesar de haber recibido dos requerimientos. La baja solo podrá decidirse una vez transcurrido un mes desde el envío del segundo recordatorio y si la deuda por la cuota sigue pendiente. Si el pago se realiza posteriormente, el presidente o la presidenta podrá reincorporar al miembro sin formalidades especiales.
- Por expulsión. La expulsión es posible en caso de pérdida de los derechos civiles o de los derechos profesionales médicos, así como previa solicitud motivada, si un miembro daña la reputación de la sociedad o actúa en contra de sus objetivos. Se dará al miembro que vaya a ser expulsado un plazo de dos meses para que se explique por escrito o verbalmente sobre dicha solicitud. La junta directiva decidirá sobre la solicitud por mayoría de votos. Contra esta decisión de la junta directiva se puede recurrir ante la asamblea general, que decidirá por mayoría de dos tercios.
§ 3
Órganos de la sociedad
Los órganos de la sociedad son:
- la Asamblea General.
- la Junta Directiva.
- las comisiones.
En la medida en que, según estos estatutos, el mandato de los miembros de los órganos sea limitado en el tiempo, estos continuarán ejerciendo sus funciones tras la expiración del mandato hasta que su sucesor asuma el cargo.
Asamblea general
- La asamblea general ordinaria se celebra en el marco de la conferencia anual, ya sea como reunión presencial o como asamblea general virtual (procedimiento en línea). El procedimiento en línea se llevará a cabo en una sala de chat accesible exclusivamente para los miembros o por videoconferencia. Los miembros solo podrán acceder a la sala de chat o a la videoconferencia introduciendo sus datos de identificación y una contraseña especial. Los miembros recibirán la contraseña, válida únicamente para la reunión en línea en curso, en un correo electrónico especial inmediatamente antes de la reunión, como máximo 3 horas antes.
- El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria convocan conjuntamente las asambleas de miembros mediante su publicación en la revista de la asociación y en la página web de la DGG, indicando el orden del día y respetando un plazo mínimo de un mes. El plazo comienza el día siguiente a la fecha de publicación de la revista de la asociación y al día siguiente al anuncio en la página web. Las solicitudes de los miembros para completar el orden del día deben presentarse por escrito al secretario/a, a más tardar dos semanas antes de la asamblea general, indicando los motivos. El secretario o la secretaria remitirá estas solicitudes sin demora al presidente o a la presidenta. El comité ejecutivo las examinará previamente y, a continuación, se leerán en la asamblea general. Por decisión de la asamblea general, se aceptarán para su debate y votación.
- La asamblea general, debidamente convocada, tendrá quórum independientemente del número de miembros con derecho a voto que asistan.
- La asamblea general tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Recibir el informe del presidente o la presidenta.
- Recibir el informe del secretario o la secretaria.
- Recibir el informe del tesorero o tesorera.
- Recibir el informe de los auditores
- Aprobación de las cuentas anuales y descargo de responsabilidad de la junta directiva
- Elecciones a la junta directiva, resolución de mociones y debate sobre otros asuntos que sirvan para alcanzar los objetivos de la sociedad.
- Las mociones para modificar los estatutos presentadas por los miembros deben enviarse por escrito a la junta directiva al menos tres meses antes de la asamblea general y estar respaldadas por al menos 30 miembros con derecho a voto, o bien la junta directiva propone modificaciones de los estatutos. Las mociones son debatidas por la junta directiva. La asamblea general decide sobre las modificaciones de los estatutos, para lo cual se requiere una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes.
- Se convocarán asambleas generales extraordinarias cuando la mayoría de la junta directiva lo considere necesario o tras una solicitud motivada por escrito de al menos 30 miembros con derecho a voto de la sociedad.
- Las decisiones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria deben ser registradas en acta. Las actas deben ser redactadas por el secretario o la secretaria y firmadas conjuntamente por el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria. En caso de impedimento del secretario o la secretaria, el acta deberá ser firmada por otro miembro de la Junta Directiva. El secretario o la secretaria enviará las actas a todos los miembros a más tardar tres meses después de la asamblea general ordinaria. Las objeciones a las actas deberán presentarse por escrito al presidente o a la presidenta en un plazo de 14 días. Si no se presenta ninguna objeción, las actas se considerarán aceptadas. Las objeciones se presentarán en la siguiente asamblea general, que decidirá por mayoría simple.
Junta directiva
El requisito para ser elegido miembro de la junta directiva es estar reconocido como médico especialista en cirugía vascular o médico especialista en cirugía con especialización o subespecialización en «cirugía vascular».
Solo los miembros ordinarios y los miembros honorarios pueden ser elegidos para formar parte de la junta directiva.
Para iniciar el proceso electoral, la junta directiva informará a todos los miembros, junto con la convocatoria de la asamblea general, sobre las próximas elecciones y solicitará a todos los miembros con derecho a voto que nominen a sus propios candidatos en un plazo de tres semanas a partir de este anuncio. Cada miembro con derecho a voto puede presentar propuestas electorales por escrito; estas deben estar firmadas por al menos otros 10 miembros con derecho a voto
de al menos dos instituciones diferentes. Además, se debe presentar una confirmación por escrito del candidato o candidata propuesto, en la que este confirme su disposición a presentarse como candidato. Las propuestas de los miembros con derecho a voto deben ser recibidas por escrito por el secretario o la secretaria de la sociedad dentro del plazo establecido tras el anuncio de las elecciones. A continuación, las candidaturas de la junta directiva y las de los miembros con derecho a voto se publicarán en la página web de la DGG.
Las elecciones se celebrarán en la asamblea general. Para cada elección, la junta directiva de la sociedad designará a un presidente de mesa y a miembros de mesa. El presidente o la presidenta de la mesa electoral determinará qué candidaturas se presentan a las elecciones y recibirá las propuestas electorales. Determinará si el candidato o la candidata propuesto está dispuesto a presentarse a las elecciones; en el caso de los candidatos ausentes, esta declaración deberá presentarse por escrito.
En las votaciones abiertas, se levantará la mano. Si surgen dudas sobre el resultado de la votación, se contarán los votos. En las votaciones secretas, el nombre del candidato al que el miembro da su voto se anotará en la papeleta electoral. El recuento lo realizará el presidente o la presidenta de la mesa electoral. Las papeletas nulas no se tendrán en cuenta a la hora de determinar el resultado de la votación. El presidente o la presidenta de la mesa electoral determinará el resultado y lo comunicará a la asamblea general.
Será elegido el candidato o la candidata que obtenga la mayoría absoluta de los votos. Si en las elecciones entre dos o más candidatos y candidatas ninguno obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se celebrará una segunda vuelta entre los candidatos y candidatas con el mayor y el segundo mayor número de votos de la primera vuelta. La segunda vuelta se repetirá hasta que un candidato haya obtenido la mayoría absoluta. El candidato elegido declarará si acepta el cargo.
Si se garantizan los principios de un procedimiento electoral adecuado, documentable y, en su caso, secreto, las elecciones se llevarán a cabo mediante el software o las herramientas en línea correspondientes en la asamblea general virtual.
La junta directiva estará compuesta por 9 miembros:
- el presidente o la presidenta, elegido o elegida por un período de dos años, que al término de su mandato seguirá siendo automáticamente miembro ordinario de la junta directiva (presidente o presidenta saliente) durante otros dos años,
- el vicepresidente o la vicepresidenta, elegido o elegida por un período de dos años, que al término de su mandato pasará automáticamente a ser el próximo presidente o la próxima presidenta,
- el/la secretario/a, elegido/a por un período de tres años,
- el tesorero/la tesorera, elegido/a por un período de tres años,
- el representante elegido por dos años del grupo de miembros en posición de servicio dependiente (médico jefe o médico de planta). Si su posición de servicio cambia durante su mandato, este puesto de la junta directiva se someterá a votación en la próxima asamblea general.
- el/la representante de los cirujanos vasculares universitarios con venia legendi para la especialidad de cirugía vascular y en funciones directivas en la enseñanza, la investigación y la asistencia sanitaria en una clínica universitaria, elegido/a por un período de dos años. Si durante su mandato cambia su cargo, este puesto de la junta directiva se someterá a votación en la próxima asamblea general.
- El representante elegido por dos años de entre los cirujanos vasculares con consulta privada. El representante debe ser miembro de la Asociación de Cirujanos Vasculares con Consulta Privada (ANG e. V.). En este sentido, la ANG e. V. tiene derecho a presentar propuestas.
- Otro miembro de la junta directiva, elegido por dos años.
Los miembros de la junta directiva pueden ser reelegidos, incluso en otra función y cargo.
Los miembros de la junta directiva permanecerán en el cargo hasta que su sucesor o sucesora asuma el cargo.
El secretario o la secretaria lleva el registro de miembros y es responsable de redactar las actas de las asambleas y reuniones, que también debe firmar. De acuerdo con el presidente o la presidenta, se encarga de la correspondencia de la sociedad, siempre que esta no sea competencia del presidente o la presidenta u otros miembros de la junta directiva.
El tesorero o la tesorera deberá rendir cuentas anualmente de los ingresos, los gastos y el estado del patrimonio. El tesorero o la tesorera deberá justificar el uso de los fondos de la sociedad de conformidad con el artículo 1 de los presentes estatutos. Las cuentas serán revisadas primero por un asesor fiscal y luego por dos auditores elegidos por la asamblea general.
La junta directiva toma sus decisiones en reuniones convocadas por el presidente o, en su nombre, por el secretario. La dirección de estas reuniones de la junta directiva corresponde al presidente o, en caso de impedimento, al vicepresidente. La convocatoria de la reunión de la junta directiva se realizará, por regla general, cuatro semanas antes de la fecha de la reunión, indicando los puntos que se tratarán. Se convocará una reunión a petición por escrito de al menos un tercio de los miembros de la junta directiva.
La Junta Directiva tendrá quórum cuando estén presentes al menos tres de sus miembros.
Están facultados para representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad Alemana de Cirugía Vascular (Deutsche Gesellschaft für Gefäßchirurgie e.V.): el presidente y el secretario conjuntamente. El vicepresidente puede actuar en representación del presidente. El tesorero o cualquier otro miembro de la junta directiva podrá actuar en representación del secretario.
Los miembros de la junta directiva pueden recibir una indemnización a tanto alzado por gastos.
Dirección
La junta directiva está autorizada a nombrar a un director o directora ejecutivo a tiempo completo como representante especial según el artículo 30 del Código Civil alemán (BGB) para las tareas de administración corriente de la asociación.
Comisiones
La junta directiva puede crear comisiones para tareas especiales. Además de los miembros de la junta directiva, también pueden formar parte de las comisiones los miembros ordinarios de la DGG. Los directores de las comisiones son nombrados por la junta directiva de la DGG y confirmados mediante votación dentro de la comisión. El mandato es de dos años y es posible la reelección. La junta directiva decide sobre la admisión de miembros en las comisiones a petición de los directores de las mismas. Las comisiones deben levantar acta de sus reuniones. Estas actas deben entregarse al presidente y al secretario sin que sea necesario solicitarlas. Los detalles se regulan en el reglamento interno que la junta directiva entrega a las comisiones.
§ 4
Disolución de la sociedad
La disolución de la sociedad solo puede decidirse en una asamblea general con una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes.
En caso de disolución y liquidación de la asociación o de desaparición de su finalidad actual, el patrimonio de la asociación pasará a una entidad de derecho público determinada por la junta directiva o a otra entidad con beneficios fiscales para su uso en la promoción de la ciencia y la investigación.
Antes de la transferencia del patrimonio, se deberá obtener la autorización de la autoridad fiscal competente.
§ 5 Modificaciones
editoriales de los estatutos
La junta directiva está autorizada a realizar modificaciones de los estatutos que solo cambien la redacción del texto de los mismos (las llamadas modificaciones editoriales).
§ 5
Entrada en vigor
Estos estatutos fueron aprobados por la asamblea de miembros fundadores el 7 de diciembre de 1984 y por las asambleas generales de miembros el 10 de abril de 1985, el 13 de octubre de 1988, el 25 de mayo de 1995, el 1 de diciembre de 2000, el 12 de septiembre de 2002, el 22 de septiembre de 2005, el 16 de octubre de 2009, el 22 de abril de 2010 y el 1 de mayo de 2015, y el 6 de abril de 2022 se les dio su forma actual.
Garantizamos la veracidad e integridad de los estatutos de conformidad con el artículo 71, apartado 1, frase 4, del Código Civil alemán (BGB).
Prof. Dr. med. Markus Steinbauer
Presidente 2021-2022
PD Dr. med. Farzin Adili
Secretario 2019-2022